1. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana?
Según la Ley Nº 91 del 5 de febrero de 1992, es considerado ciudadano italiano aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos, (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límites de generación por vía masculina.
Sin embargo, los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano, debido a que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde a partir de esa fecha.
Es decir que los hijos de mujeres italianas nacidos antes de 1948 no tienen derecho a tomar dicha ciudadanía.
En cambio la transmisión de la ciudadanía por línea paterna "Iure Sanguinis" no prevé límites, pero no admite saltos de generación. Es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.

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