martes, 23 de marzo de 2010

Ciudadanía italiana II: Derecho a la ciudadanía según la Ley 05/02/1992

1. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana?

Según la Ley Nº 91 del 5 de febrero de 1992, es considerado ciudadano italiano aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos, (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límites de generación por vía masculina.
Sin embargo, los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano, debido a que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde a partir de esa fecha.
Es decir que los hijos de mujeres italianas nacidos antes de 1948 no tienen derecho a tomar dicha ciudadanía.
En cambio la transmisión de la ciudadanía por línea paterna "Iure Sanguinis" no prevé límites, pero no admite saltos de generación. Es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.

Ciudadanía italiana I: Requisitos y Documentación

  1. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía italiana?

Según la Ley Nº 91 del 05/02/1992, es ciudadano italiano:

· Aquel que es hijo de padre y/o madre italianos

· Aquel nacido en el territorio de la República italiana.

· Aquel que pida que se le reconozca su ciudadanía a través de la “Jure Sanguinis”: a transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales (se presentan las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de todas las personas en la cadena de transmisión).

  1. ¿Cuáles son los documentos necesarios para tramitar la ciudadanía italiana?

· Presentar partidas ORIGINALES de nacimiento, casamiento y defunción de todos los descendientes de línea directa.

Del ciudadano/antepasado italiano:

-Partida de Nacimiento en la comuna dónde haya nacido el italiano.

-Partida de casamiento

-Partida de defunción (si ha fallecido)

-Certificado de la Cámara electoral (sin legalizar y/o traducir)

De los descendientes de línea recta:

-Partida de nacimiento

-Partida de casamiento (si se ha casado)

-Partida de defunción (si ha fallecido)

-Fotocopia del DNI del solicitante (Importante: que tenga menos de 10 años de antigüedad)

· Todas las partidas deben ser traducidas al italiano por un Traductor Público. Luego, se llevan al “Colegio de Traductores” y se legaliza cada una de ellas. Menos aquellas partidas que son solicitadas bilingües en la Capital Federal. Estas no requieren legalización.

· Se presenta las partidas traducidas y legalizadas ORIGINALES y COPIAS.