- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía italiana?
Según la Ley Nº 91 del 05/02/1992, es ciudadano italiano:
· Aquel que es hijo de padre y/o madre italianos
· Aquel nacido en el territorio de la República italiana.
· Aquel que pida que se le reconozca su ciudadanía a través de la “Jure Sanguinis”: a transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales (se presentan las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de todas las personas en la cadena de transmisión).
- ¿Cuáles son los documentos necesarios para tramitar la ciudadanía italiana?
· Presentar partidas ORIGINALES de nacimiento, casamiento y defunción de todos los descendientes de línea directa.
Del ciudadano/antepasado italiano:
-Partida de Nacimiento en la comuna dónde haya nacido el italiano.
-Partida de casamiento
-Partida de defunción (si ha fallecido)
-Certificado de la Cámara electoral (sin legalizar y/o traducir)
De los descendientes de línea recta:
-Partida de nacimiento
-Partida de casamiento (si se ha casado)
-Partida de defunción (si ha fallecido)
-Fotocopia del DNI del solicitante (Importante: que tenga menos de 10 años de antigüedad)
· Todas las partidas deben ser traducidas al italiano por un Traductor Público. Luego, se llevan al “Colegio de Traductores” y se legaliza cada una de ellas. Menos aquellas partidas que son solicitadas bilingües en la Capital Federal. Estas no requieren legalización.
· Se presenta las partidas traducidas y legalizadas ORIGINALES y COPIAS.

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